SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.431.138, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui.

ABOGADA EN EJERCICIO: FRANCIA NIDIA MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.856.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 27 de noviembre del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 28 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.431.138, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FRANCIA NIDIA MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.856, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno Municipal, ubicadas en la Via Principal de Puente Ayala, en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; con un área constante de Dos Mil Trecientos Diez Metros al Cuadrado (2.310 mts2), Treinta y Tres metros (33,mts) de frente, con Setenta Metros (70,mts), de Largo, y área de construcción de Mil Cien Metros al Cuadrado (1.100 mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Veinte metros (20 mts), su Frente Vía Principal de Puente Ayala: SUR: Veinte metros (20 mts), su fondo casa de o fue Emilio López, ESTE: Cincuenta y Cinco Metros (55 mts), con casa de o fue Rafael Pacheco: OESTE: Cincuenta y Cinco Metros (55 mts), con casa de o fue Rafael Pacheco. Conformada por las siguientes características: Una (1) Oficina, Cuatro (4) baños, (3) Tres habitaciones, sala cocina, (2) portones de hierro, Puertas y Ventanas de hierro y madera, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, Paredes de bloque, Tanque de Agua subterráneo, (1) Una Escalera de hierro y cemento. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2000 de manera pacífica, pública continua, no equivoca y con ánimo de ser Propietario. En virtud de ello, solicitamos a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 12 de diciembre del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-250, siendo recibido el oficio SPM/Nº 061-2026, de fecha 19 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-476-2025 de fecha 05 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Vista las resultas según oficio SPM/Nº 061-2026, de fecha 19 de enero del año 2026, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio Nº SDC-476-2025 de fecha 05 de enero del año 2026, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, en fecha 05 de febrero del año 2026, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo ordena agregar a los autos los referidos oficios a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos ONOFRE NICOLAS FAJARDO GILARTE y JOHN MANUEL FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.899.673 y V-12.978.047, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03 de marzo del año 2026.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.431.138; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 061-2026, de fecha 19 de enero del año 2026, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Simón Bolivar, MSc. Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, y su oficio anexo, el cual informa “… se aprecia en inspección realizada una bienhechuría (galpón)…”. De acuerdo al referido informe catastral N° SDC-476-2025 de fecha 05 de enero del año 2026, indica en observaciones “… Se aprecia de la Inspección realizada en fecha 22-09-2025, que existe una bienhechuría (Galpón). También se pudo visualizar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral con respecto al área del terreno, siendo lo correcto: Area del Terreno: 2.088,09 m2…” Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole Nacional perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ONOFRE NICOLAS FAJARDO GILARTE y JOHN MANUEL FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.899.673 y V-12.978.047, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Nacional, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-


III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.431.138, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FRANCIA NIDIA MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.856; sobre unas bienhechurías (Galpón), ubicadas en la Vía Principal de Puente Ayala, casa S/N, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolivar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Su frente Carretera Puente Ayala; Sur: Su fondo con casa que es o fue de Emilio López; Este: Con Casa de que o fue de Rafael Pacheco y Oeste: Con Casa que es o fue de Rafael Pacheco; constante de una Superficie de Terreno de DOS MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (2088,09 Mts2) y de Superficie de Construcción de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1080,44 Mts2). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde el año 2000. Admitida el 12 de diciembre del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, cuatro (04) de marzo del año 2026, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
Asunto: BP02-S-2024-002189