SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2026-006315

PARTE SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.410.005, domiciliada en la Avenida Rio, Conjunto Residencial Rivera Suite, Torre A, Piso 2, Apartamento A-206, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-4010979.

DEFENSORA PUBLICA: GENESIS ARREAZA ACOSTA, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822.-

DE CUJUS: JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.251; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Rivera Suite, Piso 2, Apto 206 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 12 de marzo del año 2020, a causa de FALLA CARDIACA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 19 de febrero del año 2026, y ante este Tribunal en fecha 23 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.410.005, domiciliada en la Avenida Rio, Conjunto Residencial Rivera Suite, Torre A, Piso 2, Apartamento A-206, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-4010979, debidamente asistida por la Defensora Pública GENESIS ARREAZA ACOSTA, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.251; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Rivera Suite, Piso 2, Apto 206 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 12 de marzo del año 2020, a causa de FALLA CARDIACA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.410.005 y V-3.171.230, respectivamente, en sus condiciones de hija legítima y cónyuge de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 518, Folio 018, Tomo III, Año 2020, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 12 de Marzo del 2020, falleció la ciudadana JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.251; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Rivera Suite, Piso 2, Apto 206 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 12 de marzo del año 2020, a causa de FALLA CARDIACA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.
2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ, contraído ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asentada bajo el Nº 36, Folio 78, Tomo I, de fecha 09 de abril del año 1983. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus, y así se decide.
3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 33, folio 35, Tomo I, del año 1974; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4. En cuanto a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†), CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ, respectivamente; este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III

Consta en autos, que en fecha 25 de febrero del año 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos IRMA JOSEFINA SALAZAR LUCES y ROMER JOSE NAGER BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.263.580 y V-3.559.055, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†), CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ; Que de igual forma les consta que la De Cujus JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†), falleció en fecha 12 de marzo del año 2020 quien en vida fuera madre de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ; asimismo les consta que los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de la causante JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†), cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 04 de marzo del año 2026.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.410.005 y V-3.171.230, respectivamente, en sus condiciones de hija legítima y cónyuge de la causante JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.251; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Rivera Suite, Piso 2, Apto 206 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 12 de marzo del año 2020, a causa de FALLA CARDIACA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH JOSEFINA SANCHEZ DE HERNANDEZ (†) quien fuera de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.251; siendo su último domicilio en el Conjunto Residencial Rivera Suite, Piso 2, Apto 206 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 12 de marzo del año 2020, a causa de FALLA CARDIACA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Acta de expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 518, Folio 018, Tomo III, Año 2020, a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ SANCHEZ y MORIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.410.005 y V-3.171.230, respectivamente, en sus condiciones de hija legítima y cónyuge de la causante, debidamente asistidos por la Defensora Pública GENESIS ARREAZA ACOSTA, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822; dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 25 de febrero del año 2026. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER.

En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER.




FC/
ASUNTO: BP02-S-2026-006315