SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de MARZO de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2025-005451

SOLICITANTE: MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.875

DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.875 asistida por la abogado MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, en su carácter de Defensora Pública, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 10 de marzo del 2025; el Tribunal, a fines de su admisión, mediante auto de fecha 14 de marzo del 2025, instó a la solicitante a consignar recaudos para la admisión de la solicitud.

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo del 2025, evidenciándose que hasta la presente fecha la misma no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.875 asistida por la abogado MILAGRO SUCRE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, en su carácter de Defensora Pública, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer