SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de marzo de 2026
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2025-007343

SOLICITANTE: MARY OLGA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.121.

ABOGADA ASISTENTE: CARLINA ZABALA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.465.


MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Vista la anterior de solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por la ciudadana MARY OLGA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.121, asistida por la abogada CARLINA ZABALA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.465, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2025; en fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, librándose las respectivas boletas de citación y notificación. En fecha 24 de noviembre de 2025, el alguacil del Tribunal consigno resultas de citación del ciudadano GULLERMO MENDOZA, identificado en autos, en su carácter de cónyuge de la solicitante, y en fecha 04 de diciembre de 2025, consignó resultas de notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de diciembre de 2025, la Fiscal 11º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitió opinión en la cual señaló lo siguiente: “Visto y revisado el expediente, esta representación fiscal observa que el Nro. de cédula del cónyuge no se corresponde a la plasmada en el acta de matrimonio por lo que insto a este Tribunal solicitar la rectificación del acta y una vez conste en autos, esta representación fiscal, emitirá opinión. Es todo.” En fecha 10 de diciembre de 2025, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se le otorgó cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha, para emitir el respectivo pronunciamiento.
El Tribunal a los fines de darle continuidad a la presente solicitud observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2025; razón por la cual se hace improcedente continuar con el trámite de la misma, y en consecuencia debe ser declarada inadmisible, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070/2016 DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA presentada por la ciudadana MARY OLGA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.935.121, asistida por la abogada CARLINA ZABALA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.465, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las 01:45 p.m.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Aixa Salazar Boyer