I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR, debidamente asistido por la abogada asistente YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Febrero de 2026, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 02 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JESUS MARCELINO RONDON TABATA y TANIA MERCEDES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.462.154 y V-8.967.589, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JESUS MARCELINO RONDON TABATA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace más de 45 años.- Segundo Particular: Si, me consta que es propietario de dichas bienhechurias; Al Tercer Particular: Si, me consta que ha venido cubriendo gastos de construcción; Al Cuarto Particular: Si, me consta el nacio allí y nunca ha tenido problemas, y la ciudadana TANIA MERCEDES HERRERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace más de 30 años, ya que yo tengo 36 años viviendo en el sector.- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, me consta que él ha venido cubriendo esos gastos; Al Cuarto Particular: Si, me consta él no ha tenido inconveniente alguno; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle santa, casa N° 06, sector Simón Bolivar I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, teniendo un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (51,66 Mts2) y un área de terreno de seiscientos doce metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (612,57 Mts2) (…) con un valor total de treescientos mil bolívares (300.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle santa, casa N° 06, sector Simón Bolívar I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50Mts); SUR: Con Rosangela Galea, midiendo cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50Mts); ESTE: Con calle Santa Clara, midiendo once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts); OESTE: Con señora blanca, midiendo once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RONDON TABATA y TANIA MERCEDES HERRERA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión del solicitante. Así se establece.
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