I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOVEIDA COROMOTO RIVERO, debidamente asistida por la abogada asistente YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Febrero de 2026, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 02 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE GREGORIO REYES y LUISA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.068.753 y V-8.456.651, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE GREGORIO REYES, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 30 años, somos vecinos vivo al lado de su casa.- Segundo Particular: Si, me consta que posee esas bienhechurías; Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta que viven allí tranquilos, y la ciudadana LUISA CAMEJO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 32 años somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, me consta que ha realizado esa inversión; Al Cuarto Particular: Si, me consta es pacifica no ha tenido problema; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle negro primero, casa N° 02, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, tres (03) habitaciónes, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, teniendo un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con setenta centímetros (121,70 Mts2) y un área de terreno de quinientos diez metros cuadrados con veinticinco centímetros (510,25 Mts2) (…) con un valor total de cincuenta mil bolívares (50.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YOVEIDA COROMOTO RIVERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle negro primero, casa N° 02, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Marcelino Yanez, midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70Mts); SUR: Con calle negro primero, midiendo quince metros con setenta centímetros (15,70Mts); ESTE: con Jose Reyes, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts); OESTE: Con Luisa Camejo, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES y LUISA CAMEJO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.