I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICIA FLORENTINA FREITES GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada asistente YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 10 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 25 de Febrero de 2026, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 03 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ROBERT JOSE PALMA y YUBELIS ROSALIA CAMEJO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.433.068 y V-11.845.353, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ROBERT JOSE PALMA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría posee las características antes mencionada; Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido ella con dinero de su propio peculio pagando mano de obra e invirtió el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo en manera pública y pacífica de manera no interrumpida con ánimo de dueña, y la ciudadana YUBELIS ROSALIA CAMEJO MUÑOZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigas desde hace 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría posee las medidas indicadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido ella con su propio peculio pagando mano de obra la suma mencionada; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo en forma pública y pacifica sin perturbación de nadie, con ánimo de dueña; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 12 de octubre, casa N° 05, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera, seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, teniendo un área de construcción de ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (178,40 Mts2) y un área de terreno de novecientos treinta y nueve metros cuadrados con noventa y un centímetros (939,91 Mts2) (…) con un valor total de ocho mil bolívares (8.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana FELICIA FLORENTINA FREITES GONZALEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle 12 de octubre, casa N° 05, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 12 de octubre, midiendo ocho metros con sesenta centímetros más diecinueve metros con veinte centímetros (8,60Mts+19,20Mts); SUR: Con Carolina Madrid, midiendo veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts); ESTE: con José Pérez, midiendo treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 Mts); OESTE: Con familia Padron, midiendo seis metros mas treinta y dos metros con cincuenta centímetros (6,00Mts+32,50 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ROBERT JOSE PALMA y YUBELIS ROSALIA CAMEJO MUÑOZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.