I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAXI JOSEFINA GUEVARA BOLIVAR, debidamente asistida por la abogada asistente YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 27 de Enero de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Febrero de 2026, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 02 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE MANUEL GONZALEZ y LUIS JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.167.959 y V-5.998.161, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que la bienhechuría está distribuida de la manera indicada; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella fabrico esa bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales, e invirtieron el monto mencionado ; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo en forma pública y pacífica en la mencionada propiedad, y el ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigos en el ámbito familiar.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción está distribuida con las características indicadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella fabrico su casa con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales, e invirtió el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo en forma pública y pacífica y es la propietaria de la mencionada bienhechuría; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón cinco las margaritas, casa S/N°, sector paraíso II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, teniendo un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (51,20 Mts2) y un área de terreno de trescientos tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (303,50 Mts2) (…) con un valor total de trescientos mil bolívares (300.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YAXI JOSEFINA GUEVARA BOLIVAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el callejón cinco las margaritas, casa S/N°, sector paraíso II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo veintiún metros (21,00Mts); SUR: Con callejón 5 las margaritas, midiendo veintiún metros con treinta centímetros (21,30Mts); ESTE: Con parcela ocupada, midiendo quince metros con diez centímetros (15,10 Mts); OESTE: Con Marilin Maurera, midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ y LUIS JOSE BOLIVAR, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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