Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA AMERICA SALAZAR DE CUBERO, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Dodge, Año: 1988, Modelo: VAM, Color: Azul, Placa: 08AA3DH, Serial Motor: V83609730, Serial de carrocería: 2B5WB31W2JK165226, Clase: Automóvil.-

En fecha 14 de Agosto de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 14 de Agosto de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 06 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JESUS RAMON PINO MORENO y LUIS ANTONIO PINO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.471.160 y V-20.741.442, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JESUS RAMON PINO MORENO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace aproximadamente 10 años .- Segundo Particular: Si, me consta que actualmente es dueña del vehículo y el mismo posee esas características - Al Tercer Particular:. Si, me consta y el ciudadano LUIS ANTONIO PINO CARMONA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mas de 10 años conociendo a la señora.- Segundo Particular: Si, me consta es como un autobús pequeño y ella es dueña del mismo, Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS RAMON PINO MORENO y LUIS ANTONIO PINO CARMONA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Marzo de 2026, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.