Se da inicio la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana LEONIDES YAJAIRA CAMPERO FRANCO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MIGUEL ARTEAGA y EFRAIN QUIJADA, en contra del ciudadano MANUEL MARTIN UVAC RONDON, plenamente identificados, para que la misma reconozca el contenido y firma del documento privado celebrado en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil (2000) el cual es a tenor el siguiente:
.” Yo, MANUEL MARTIN UVAC RONDON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de Profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.061.413, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por medio del Presente documento, formalmente declaro: Que por instrucciones del ciudadano: PEDRO HERMOGENES CAMPERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.307.429, procedí a construirle durante cinco (05) años aproximadamente, en un predio de nombre Fundo "LAS COCUIZAS", ubicado en el Sector la Peña, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO LOS MORILLOS, SUR: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL MEREY, ESTE: RIO LA PEÑA, OESTE: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL ARAGUANEY; con un área de superficie del terreno de 360 HA CON 5864 mt², donde construí: una casa de 150 M2, de 10,30 mts de largo con 14,60mts de ancho con las siguientes: divisiones 4 habitaciones, 1 corredor interno, 2 corredores laterales, frontal y posterior, cocina en cerámicas en corredor posterior, pisos en cemento pulido, paredes de bloques, techos de zinc, estructura en concreto y vigas metálicas, baños en su parte exterior en cerámicas, pozo séptico, tanque de agua elevado en estructuras metálicas de capacidad de 2000 litros; tanque de almacenamiento de agua de 15 mil litros de 3 metros de ancho por 4 de largo y 1,5 metros de alto; casa de huéspedes de 36 M2 de 10,20mts de ancho y 3,5 mts largo, con dos habitaciones con puertas, cocina y corredor interno, piso de cemento pulido, techo de zinc; Bohío o maloca de 74 m2 y 9,6 mts diámetro, piso en cemento pulido, sin paredes, estructuras en vigas y tubo metálicos con techo de cocuizas naturales, casa de obreros de 52 m2 de 10,30mts de largo y 5,10 mts de ancho, dos habitaciones, cocina y corredor interior, piso en cemento pulido, estructura en concreto y vigas metálicas, baño en su parte exterior con pozo séptico; Galpón para cría de pollos, de 310 M2 de 30 mts de largo y 10,5 mts de ancho, techo de zinc, estructura en vigas y tubos metálicos, tanque de agua elevado metálico de 2000 litros; casa de ordeño y quesera de 114 M2 de 19 mts de largo y 6 mts de ancho, techo de zinc, estructura en vigas y tubos metálicos; corral para cría de cerdos de 225 M2, de 15 mts de largo y 15 mts de ancho, en estructura metálica y tubos y mallas metálicas en vigas y tubos; corral para manejo de ganado de 504 M2, de 24 mts de largo y 21 mts de ancho; Cerca perimetral residencial de 400 mts de largo con madera separada de púas; cerca perimetral del fundo de 9000 mts de largo.
A los fines ya descritos y para la época de la Construcción la cual empecé a realizar en el año 1995 y las termine en el año 2000, realice las bienhechurías por un costo de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales se utilizaron para la compra de materiales inherentes a su construcción y pago de mano de obras. La presente declaración la hago a los fines de tenerse dichas bienhechurías como de exclusiva Propiedad y Posesión del ciudadano PEDRO HERMOGENES CAMPERO. Y yo, MANUEL MARTIN UVAC RONDON, también identificado, declaro, doy fe de lo antes expuesto por mi persona; haciendo constar, al mismo tiempo, que nada se me adeuda por la ejecución de los trabajos de construcción antes descritos realizados en Fundo "LAS COCUIZAS". Así lo convengo y firmo conforme que realice las construcciones antes descritas, en el Sector la Peña, a los 26 días del mes de junio de 2000.”
En este orden de ideas cronológicas, este Tribunal explana las actuaciones de la presente causa en los siguientes términos:
En fecha 17/12/2025 se dictó auto de entrada en la presente causa. -
En fecha 17/12/2025 se dictó auto de admisión en la presente causa y se ordenó la citación al ciudadano MANUEL MARTIN UVAC RONDON, ya identificado. -
En fecha 20/01/2026 el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación librada al ciudadano MANUEL MARTIN UVAC RONDON, supra identificado debidamente firmada por el mismo. –
En fecha 12/02/2026, se recibió escrito de contestación de la demanda donde la parte demandada convino en todo lo alegado por la parte de demandante en el libelo de demanda.-
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa previamente observa lo siguiente:
Alega la parte actora que el ciudadano MANUEL MARTIN UVAC RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.061.413 de profesión albañil, mediante un documento privado dejo constancia que por instrucciones del ciudadano PEDRO HERMOGENES CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.307.429 construyo unas bienhechurías en un predio de nombre “Fundo Las Cocuizas”, ubicado en el Sector La Peña, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, aliderando de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Los Morillos, SUR: Terreno ocupado por Fundo El Merey, ESTE: Rio La Peña, OESTE: Terreno ocupado por Fundo El Araguaney.
Ahora bien, dispone el artículo 1.364 del Código Civil textualmente lo siguiente: "Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciese, se tendrá igualmente como reconocido"
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente. esta Juzgadora pudo observar que la parte demandada fue debidamente citada conforme a los extremos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil siendo el caso que contesto la demanda conviniendo en todo lo alegado
ar la normativa vigente al respecto.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."
Por lo tanto habiendo operado el convenimiento total de la pretensión por parte del demandado, se produce la autocomposición procesal que pone fin al juicio, surtiendo los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara con lugar la demanda y se ordena la homologación del presente acto, y así se decide.
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