I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA ZURILMA BARROSO HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO OSTOS CABRERA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 11 de Diciembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 03 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LISMER MARIA PEREZ FIGUERA y RAFAEL EDUARDO FLORES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.468.471 y V-14.187.280, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LISMER MARIA PEREZ FIGUERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinas desde hace 18 años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha propiedad la construyo con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales, y se encuentra ubicada en la dirección mencionada- Al Tercer Particular: Si, me consta que ella han venido poseyendo en forma pública y pacifica la mencionada propiedad; Al Particular Cuarto: Si, me consta que ella sola invirtió el monto mencionado; Al Particular Quinto: Si, doy razón de lo declarado porque tenemos años de amistad y el ciudadano RAFAEL EDUARDO FLORES FUENTES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigos desde hace 20 años- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría ella sola ha invertido con su propio peculio pagando mano de obra y materiales, y se encuentra ubicada en la dirección antes mencionada; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella han venido poseyendo en forma pública y pacífica de manera no interrumpida por más de 15 años; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella invirtió dinero de su propio peculio en materiales y construcción; Al Quinto Particular: Si, doy razón de lo declarado porque tenemos años de amistad ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 23 de Enero, casa S/N, Sector Santa Ana III, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño interno con sanitario; un (1) porche y un (1) pasillo de acceso externo; construida con paredes de bloques de cemento , revestida en porcelana y el piso de cemento también revestido en porcelana, con sus respectiva poceta y lavamanos y accesorios (…) con un valor total de un quinientos veinte mil ochocientos noventa bolívares (520.890,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ZENAIDA ZURILMA BARROSO HERNANDEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle 23 de Enero, casa S/N, Sector Santa Ana III, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 23 de enero que es su frente, midiendo cinco metros con cuarenta centímetros (5,40Mts); SUR: con casa que es o fue del ciudadano Aníbal Barroso, midiendo cinco metros con cuarenta centímetros (5,40Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Barroso, midiendo dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47 Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alfredo Medina, midiendo dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47 Mts), consta de un área total de terreno de ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (88,93 Mts2) y un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con veintinueve centímetros (52,29 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LISMER MARIA PEREZ FIGUERA y RAFAEL EDUARDO FLORES FUENTES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.