I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS DOMINGO VELASQUEZ FERMIN, debidamente asistido por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 26 de Febrero de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 03 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JUAN CELESTINO SALAZAR SOSA y RAFAEL EDUARDO URBAEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.066.974 y V-16.572.384, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JUAN CELESTINO SALAZAR SOSA, quien respondió Al Primer Particular: Si, me consta que posee dicha bienhechuría, y se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Segundo Particular: Si, me consta que la mencionada construcción tiene las características indicada; Al Tercer Particular: Si, me consta que dichos linderos son los indicados; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el invirtió el valor mencionado, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO URBAEZ GUTIERREZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta que es el propietario de dicha bienhechuría, y se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Segundo Particular: Si, me consta que la mencionada construcción tiene las medidas indicadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que dichos linderos son los indicados; Al Cuarto Particular: Si, me consta que el invirtió en su casa el monto mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle las delicias, casa N° 73, sector las delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas unas bienhechurías constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, teniendo un área de construcción de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (148,30 Mts2) y un área de terreno de ochocientos diez metros cuadrados con setenta y dos centímetros (810,72 Mts2) (…) con un valor total de ocho mil dólares americanos ($8.000,00 )…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano CARLOS DOMINGO VELASQUEZ FERMIN, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle las delicias, casa N° 73, sector las delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Felicia de Fermín, midiendo sesenta y dos metros con diez centímetros (62,10Mts); SUR: Con Yarima Centeno, midiendo setenta y un metros con diez centímetros (71,10Mts); ESTE: Con familia Oregon, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); OESTE: Con calle las delicias, midiendo doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CELESTINO SALAZAR SOSA y RAFAEL EDUARDO URBAEZ GUTIERREZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión del solicitante. Así se establece.
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