I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GALINDEZ TORREALBA Y ALONDRA KATHERINE LOPEZ TOVAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 11 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 19 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA y CARLOS JOSE BRUCES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.640.813 y V-8.461.813, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco a ambos, a ella la conozco mas, el señor es su esposo.- Segundo Particular: Si, me consta- Al Tercer Particular: Si, me consta, Al Cuarto Particular: Si, me consta, que han hecho mejoras pero desconozco el monto; Al Quinto Particular: Me consta porque he visto los cambios de la casa, que ellos viven alli y el ciudadano CARLOS JOSE BRUCES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, conozco desde hace aproximadamente un año y medio. - Segundo Particular: correcto, si.- Al Tercer Particular: correcto, Al Cuarto Particular: Si, me consta, correcto; Al Quinto Particular: Me consta lo declarado porque somos vecinos y he visto eso; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San Carlos, casa Nº 26, Sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo-comedor, una (1) cocina, con mesones prefabricados en cemento y paredes forradas en losa de cerámica, un (1) pasillo central, tres (3) baños internos con sanitario parcialmente dos de ellos con paredes forradas en losa de cerámica, todos con sus respectivas pocetas y lavamanos y accesorios; un (1) deposito externo, un (1) corredor externo, un (1) garaje con dos (2) anexos; teniendo su frente cercado con paredones a media, porton de acceso vehículos y otro peatonal con enrejados de tubulares de metal y cabillas de hierro (…) con un valor total de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil bolívares (2.496.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GALINDEZ TORREALBA Y ALONDRA KATHERINE LOPEZ TOVAR, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle San Carlos, casa Nº 26, Sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con construcción que es o fue de la Sra. Olga Figuera, midiendo cuarenta y nueve metros con treinta centímetros; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Carlos Bruce, midiendo cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,60Mts); ESTE: Con calle San Carlos, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts); OESTE: Con casa y fondo que es o fue del ciudadano Carlos Velásquez y en la construcción que es o fue de la ciudadana Elia Llovera, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts), consta de un área total de terreno de novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (954,38Mts2) y un área de construcción de doscientos dieciocho metros cuadrados con once centímetros (218,11Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LISETH CAROLINA MANZANO URRIETA y CARLOS JOSE BRUCES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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