I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada asistente MIRELYS ALBORNOZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Febrero de 2026, se recibió diligencia solicitando oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 16 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FREDDY JOSE GARCIA y MARIA BEATRIZ APONTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.069.632 y V-12.014.297, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano FREDDY JOSE GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco de toda la vida, somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que posee las bienhechurías; Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta que la vivienda esta distribuida de esa manera y la misma está ubicada en la dirección antes mencionada; Al Quinto Particular: Si, me consta y la ciudadana MARIA BEATRIZ APONTE ALVAREZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde que nuestros hijos están pequeños somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, me consta que ha venido realizando las referidas cancelaciones; Al Cuarto Particular: Si, me consta; Al Quinto Particular: Si, me consta que tiene ese valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en calle los ángeles, casa S/N°, sector nueva republica de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones-dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dotada de ventanas y puertas de hierro, teniendo un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con dos centímetros (17,02 Mts2) y un área de terreno de cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros (424,16Mts2) (…) con un valor total de trescientos mil bolívares (300.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en calle los ángeles, casa S/N°, sector nueva república de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con terreno municipal, midiendo veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80Mts); SUR: Con señora Gabriela Mirabal, midiendo veintiocho metros (28,00Mts); ESTE: Con señor Cesar Gómez, midiendo dieciséis metros (16,00Mts); OESTE: Con calle los angeles, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY JOSE GARCIA y MARIA BEATRIZ APONTE ALVAREZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.