I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTHA LILIANA FERREIRA CAMACHO Y CARLOS JOSE BRUCE CONTRERA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Febrero de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 18 de Febrero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NAIZARETH DEL VALLE SOLE GONZALEZ y MANUEL MARCELO NELO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.173.021 y V-7.502.455, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana NAIZARETH DEL VALLE SOLE GONZALEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos construyeron unas bienhechurías con su propio dinero pagando mano de obra y materiales, se encuentra ubicada en la dirección antes indicada- Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos invirtieron el monto mencionado, Al Cuarto Particular:. SI me consta que ellos han construido la referida bienhechuría y la han venido poseyendo de manera pública, pacifica, sin perturbación con ánimos de dueños de dicha propiedad y el ciudadano MANUEL MARCELO NELO JUAREZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco , somos amigos desde hace más de 13 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos han construido la mencionada bienhechuría con su propio dinero pagando mano de obra, y se encuentra ubicadas en la dirección antes indicada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos han invertido el monto antes mencionado, Al Cuarto Particular: Si me consta que ellos han construido la referida bienhechuría, y la han venido poseyendo de manera pública, pacifica, con ánimos de dueños de dicha propiedad ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San Carlos entre calles Libertador y Luis Hurtado Higuera del Sector Cementerio, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con una (1) habitación, un (1) baño con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica en pisos y paredes, una (1) sala comedor, con paredón frontal con un (1) portón, una (1) reja de entrada y dos (2) ventanas de hierro (…) con un valor total de trescientos cincuenta mil bolivares (350.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos MARTHA LILIANA FERREIRA CAMACHO Y CARLOS JOSE BRUCE CONTRERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle San Carlos entre calles Libertador y Luis Hurtado Higuera del Sector Cementerio, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Vicente Ávila, midiendo cuatro metros más cinco metros con ochenta centímetros mas ocho metros con diez centímetros (4,00Mts+5,80 Mts+8,10 Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de la ciudadana Ana Centeno, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10Mts); ESTE: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Vicente Avila, midiendo doce metros (12,00 Mts); OESTE: Con Calle San Carlos que es su frente, midiendo seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts), consta de un área total de terreno de ciento veintidós metros cuadrados (122,00Mts2) y un área de construcción de ciento veintidós metros cuadrados (122,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NAIZARETH DEL VALLE SOLE GONZALEZ y MANUEL MARCELO NELO JUAREZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.