I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DORIS MAGDALENA CARVAJAL ARIAS Y LESTER JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 18 de Febrero de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 26 de Febrero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ELIAS RAFAEL LEDEZMA y FRANCISCO DANIEL SOTILLET MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.592.036 y V-17.592.036, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ELIAS RAFAEL LEDEZMA, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco desde hace 27 años vivo cerca de ellos.- Segundo Particular: Si, me consta que han venido consta que han venido construyendo dicha vivienda con su propio dinero- Al Tercer Particular: Si, me consta, Al Cuarto Partifcular:. Si, me consta que poseen dicha vivienda sin problema alguno y el ciudadano FRANCISCO DANIEL SOTILLET MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco de un aproximado de 7 años.- Segundo Particular: Si, correcto me consta que poseen dicha vivienda; Al Tercer Particular: Si, me consta, Al Cuarto Particular: Si, me consta que no han tenido problema alguno; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Chaguaramos entre avenidas El Trigal y Araguaney del Sector Sabatino, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con una (1) habitación, un (1) baño con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica en pisos y paredes, una (1) sala-comedor, un (1) salón amplio con puerta de hierro y vidrio, siete (7) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro cada una, un (1) porche frontal de platabanda con rejas metálicas y porton corredizo (…) con un valor total de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (1.350.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos ELIAS RAFAEL LEDEZMA y FRANCISCO DANIEL SOTILLET MARTINEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Chaguaramos entre avenidas El Trigal y Araguaney del Sector Sabatino, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Neurismar Muñoz, midiendo veintidós metros con quince centímetros (22,15Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue de Yosmary Montaner, midiendo veintiún metros con sesenta centímetros (21,60Mts); ESTE: Con casa y patio que es o fue de Tomas Marcano, midiendo doce metros con treinta centimetros (12,30 Mts); OESTE: el cual mide doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), consta de un área total de terreno de doscientos sesenta y nueve metros con seis centímetros (269,06Mts2) y un área de construcción de doscientos diecisiete metros cuadrados con quince centímetros (217,15Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIAS RAFAEL LEDEZMA y FRANCISCO DANIEL SOTILLET MARTINEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.