I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS OLIVARES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 11 de Agosto de 2023, se dictó auto remitiendo el presente asunto al archivo judicial por encontrarse paralizada.-
En fecha 18 de Noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS OLIVARES ya identificada solicitando el abocamiento y la desincorporación de los legajos del presente asunto.-
En fecha 20 de Febrero de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 27 de Febrero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JULIO CESAR ROMERO ROJAS y EUCLIDES JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.872.542 y V-30.742.705, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JULIO CESAR ROMERO ROJAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigos y su inmueble se encuentra ubicado en la dirección indicada.- Segundo Particular: Si, me consta que es propietaria de la bienhechuría antes señalada- Al Tercer Particular: Si me consta que ella construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha invertido el monto antes señalado; Al Quinto Particular: Si me consta todo lo declarado porque somos amigos desde hace muchos años y el ciudadano EUCLIDES JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinos y su casa se encuentra ubicada en la dirección indicada.- Segundo Particular: Si, me consta que es propietaria de la bienhechuría antes señalada- Al Tercer Particular: Si me consta que ella construyo la mencionada bienhechuría con dinero de su propio peculio pagando mano de obra, Al Cuarto Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría tiene el valor indicado; Al Quinto Particular: Si me consta todo lo declarado porque somos amigos desde hace muchos años; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Pedro Manuel Vásquez, casa S/N, Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con tres (3) habitaciónes, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) lavandero, un (1) garaje y cerco eléctrico (…) con un valor total de trescientos millones de bolivares (300.000.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS OLIVARES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Pedro Manuel Vásquez, casa S/N, Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Blanca Diaz, midiendo cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (48,45 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Marlenys Fernandez (48,50Mts); ESTE: Con calle Pedro Manuel Vásquez, midiendo diez metros con ochenta y cinco centimetros (10,85 Mts); OESTE: Con área de zona residencial, midiendo ocho metros noventa y dos centímetros (8,92 Mts), consta de un área total de terreno de cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (479,94 Mts2) y un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (64,82 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO ROJAS y EUCLIDES JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.