I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANGUELA SUSARMIN FLORES VIELMA, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 15 de Diciembre de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 02 de Febrero de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DANIEL JESUS BANDRES RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO VILLARROEL DONIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.536.885 y V-17.264.217, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano DANIEL JESUS BANDRES RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y se encuentra ubicado en la dirección antes indicado- Al Tercer Particular: Si me consta que ella invirtió el monto antes mencionado, y el ciudadano CESAR AUGUSTO VILLARROEL DONIS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos compañeros de trabajo.- Segundo Particular: Si, me consta que ella invirtio su propio dinero pagando mano de obra, y sus bienhechurías se encuentran ubicadas en la dirección antes mencionada; Al Tercer Particular: Si, me consta que ella invirtió el valor mencionado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Las Palmeras, casa S/N, Sector Los Olivos, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina, (…) con un valor total de seiscientos dólares americanos (600.00 USD $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MILANGUELA SUSARMIN FLORES VIELMA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Las Palmeras, casa S/N, Sector Los Olivos, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Yuri Astudillo, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40Mts); SUR: Con Calle Las Palmeras que es su frente, midiendo diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Marlene Arrechi, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); OESTE: Con calle El Jabillo, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts), consta de un área total de terreno de doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (278,40Mts2) y un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (26,46Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL JESUS BANDRES RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO VILLARROEL DONIS, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dos (02) de Febrero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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