I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE CHRISTOFER PEREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA CONTRERAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Febrero de 2026, se recibió poder apud acta.
En fecha 19 de Febrero de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Febrero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JESUS MIGUEL GUTIERREZ DURAN y DERRY RAFAEL LOPEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.696.468 y V-15.147.833, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JESUS MIGUEL GUTIERREZ DURAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde que tenía 15 años, desde que vivía en la calle Páez y luego se mudó a la dirección actual.- Segundo Particular: Si, me consta y también le daba muchos consejos y tiene su buena casa el ha venido pagando todos los gastos en dicha construcción.- Al Tercer Particular: Si me consta; y el ciudadano DERRY RAFAEL LOPEZ MAZA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 20 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ha venido realizando dichos gastos; Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle los tulipanes, casa N° 13-30, sector mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, construida con paredes de bloque gris, techo de platabanda, cinco (05) ventanas de hierro con protector, tres (03) habitaciones, con piso de cerámica, un baño, una sala cocina, comedor, un lavandero, asi como el resto de la vivienda piso de cemento, teniendo un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (179,87 Mts2) y un área de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (179,87 Mts2) (…) con un valor total de ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos dieciocho bolívares (874.818,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana GABRIEL JOSE CHRISTOFER PEREZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle los tulipanes, casa N° 13-30, sector mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa de la Sra Aida de Perez, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60Mts); SUR: con casa del Sr Jhoanny Rendon, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60Mts); ESTE: con terreno Municipal, midiendo diez metros con veintidós centímetros (10,22Mts); OESTE: con calle los tulipanes, midiendo diez metros con veintidós centímetros (10,22Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS MIGUEL GUTIERREZ DURAN y DERRY RAFAEL LOPEZ MAZA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.