REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Cuatro (04) de Marzo de 2.026.
215º y 167º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida en fecha 12-02-2026; por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por ante este Tribunal por el ciudadano: PEDRO JOSÈ RENDÒN MAITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.307.026, número de teléfono 0424.806.38.64, domiciliado en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750; número de teléfono: 0414.984.11.42, dándosele la entrada en fecha 12-02-2026; y la admisión en fecha 19-02-2026. mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, configurando un At: 60.3 hectáreas, ubicada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Leoneth; SUR: Terreno ocupado por Marbelis Maita; ESTE: Terreno ocupado por José Leoneth y Marbelis Maita y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Vivas, Natali Guarisma y Asdrúbal Centeno. Dichas bienhechurías constan de: dos (02) lagunas grandes y una (01) laguna pequeña, terreno cercado con estante de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: trescientos mil Bolívares ( 300.000,00), para el año 2020. Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, como se desprende en la Carta Catastral, C.D.C Nº 306-2026; C.C.03/17/01/01/014; de fecha tres (03) del mes de Febrero del año 2026; por Director Titular de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, Ramón Guerra. al tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones emitidas por los testigos, ciudadanos: FERNANDO JOSÉ ESSER SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.674.788, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono:0424.80.40.128, domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, Sector Casco Central de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui y LORENZA DEL VALLE BALZA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.924.480, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0416.882.38.83, domiciliado en la Calle Monagas, casa Nº 11, Sector Casco Central Sur de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) al diez (10) respectivamente, este juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificado conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: PEDRO JOSÈ RENDÒN MAITA, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurías antes identificadas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original al solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Nº 2026-SOLICITUD-000005
MPM/tmm
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