REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, cuatro (04) de Marzo de 2.026.
215º y 167º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: ANA MARBELYS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.698.595, número telefónico: 0424-8063864, domiciliada en la Parroquia Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.320.182, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.750, número telefónico: 0414-9841142, dándosele entrada en fecha 18 de Febrero de 2.026; y admitiéndose en fecha 24 de Febrero de 2.026, mediante la cual solicita que se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Parroquia de Pueblo Nuevo del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el cual consta de: Un (01) corral construido con tubos, Dos (02) lagunas grandes y Una (01) laguna pequeña. Terreno cercado con estantes de madera y alambre de púas. Medidas del terreno: configurando un AT: 47.45 Hectáreas. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Pedro José Rondón Maita; SUR: Víctor Olivero, ESTE: Terreno ocupado por José Leoneth, OESTE: Terreno ocupado por Víctor Olivero. tal como consta de Carta Catastral, Dirección de Catastro Bienes Muebles e Inmuebles, C.D.C N° 305-2026, C.C.03/17/01/01/014, de fecha 03 de Febrero de 2026, emanada de la Alcaldía del Municipio Santa Ana, estado Anzoátegui. Manifiesta la solicitante que las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) para el año 2020, el cual fue invertido en su totalidad para la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra empleada y por cuanto carece de título que le acredite sus derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita que una vez presente y llenos los extremos exigidos para la validez del acto, sean declarados los testigos que presentará para que sean interrogados al tenor de los particulares señalados y se le otorgue TITULO SUPLETORIO a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2026, comparecen en calidad de testigo los ciudadanos: FERNANDO JOSE ESSER SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.674.788, teléfono: 0424-8040128, domiciliado en la calle Páez, casa N° 6, sector Casco Central, de la Población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui y LORENZA DEL VALLE BALZA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.924.480, teléfono: 0416-8823883, domiciliada en la Calle Monagas, casa N° 11, sector Casco Central Sur, de la población de Santa Ana, municipio Santa Ana, estado Anzoátegui. Dentro de ese orden de ideas y examinada como ha sido la presente solicitud, se constata que la peticionaria pretende que este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le provea título suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías. En tal sentido este juzgador, hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este tribunal declara suficiente las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto y por cuanto se evidencia que efectivamente la citada bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno propiedad del municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, específicamente en la Parroquia de Pueblo Nuevo, tal como se desprende de Carta Catastral, Dirección de Catastro Bienes Muebles e Inmuebles, C.D.C N° 305-2026, C.C.03/17/01/01/014, de fecha 03 de Febrero de 2026, emanada de la Alcaldía del Municipio Santa Ana cursante al folio cuatro (04). Tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: FERNANDO JOSE ESSER SOLORZANO y LORENZA DEL VALLE BALZA DE VALDEZ, anteriormente identificados, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08), y nueve (09), este Juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificados conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad sobre las bienhechurías que alega la ciudadana: ANA MARBELYS MAITA, plenamente identificada en autos. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, así mismo déjese copia certificada de la presente solicitud en este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)
EL SECRETARIO,
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO,
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Nº EXP-2026-SOLICITUD-000006
MPM/mjz
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