I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SOLER, debidamente asistida por la Abogada MARISELA SOTO CARVAJAL plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 04 de Mayo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 07 de Mayo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CRISAIDA DEL CARMEN GONZALEZ ALMEIDA y YANETH COROMOTO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.678.038 y V-16.078.038, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CRISAIDA DEL CARMEN GONZALEZ ALMEIDA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace seis años, somos amigas; Segundo Particular: Si, me consta que las mencionadas bienhechurías han sido pagadas con su propio dinero. -Al Tercer Particular: Si, me consta que las mencionadas bienhechurías tienen ese valor aproximado, Cuarto Particular: Si, me consta. Es Todo., y a la ciudadana YANETH COROMOTO GONZALEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tres años, somos conocidas.- Segundo Particular: Si, me consta que las mencionadas bienhechurías las ha construido con su propio dinero; Al Tercer Particular: Si, me consta ; Al Cuarto Particular: Si me consta que es una persona pacífica y que posee por hace aproximadamente 10 años. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 05 de Julio, casa S/N, Sector San José, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa que está distribuida de la siguiente manera, Una (1) habitación, una (1) Sala, una (1) cocina, paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de zinc, un (1) baño (…) con un valor total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (700,000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SOLER, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle 05 de Julio, casa S/N, Sector San José, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle 05 de Julio, midiendo Once metros con ochenta centímetros (11,80Mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Catalina Nuñez, midiendo Once metros con ochenta centímetros (11,80Mts) ESTE: Con una vivienda desocupada, midiendo veintiséis metros (26,00Mts); OESTE: Con casa que es o fue de la familia Aray, midiendo veintiséis metros (26,00Mts), consta de un área total de terreno de Doscientos setenta metros cuadrados (270,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas CRISAIDA DEL CARMEN GONZALERZ ALMEIDA y YANETH COROMOTO GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Mayo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.