I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GUZMAN, debidamente asistida por la Abogada YESENIA ROJAS plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 04 de Mayo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 07 de Mayo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA ISABEL FRONTADO MEJIAS y CARMEN JOSEFINA MILLAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.940.865 y V-10.064.283, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA ISABEL FRONTADO MEJIAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tres (3) años, somos amigos; Segundo Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría posee la descripción antes mencionada -Al Tercer Particular: Si, me consta que las mencionadas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio, Cuarto Particular: Si, me consta. Es Todo., y a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MILLAN MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace siete (7) años, somos vecinos,- Segundo Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría posee esa descripción antes mencionada; Al Tercer Particular: Si, me consta que las mencionadas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio y tiene ese valor ; Al Cuarto Particular: Si me consta que la ha venido poseyendo de manera pacífica. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle cinco (5), casa Nro-231, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construida de Bloques, con piso de cemento pulido, techo de Acerolit y zinc, distribuida de la siguiente manera, Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina (…) con un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300,000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano EMILIO ANTONIO GUZMAN, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Cinco (5), casa Nro-231, Sector San Miguel I, El Tigre ,Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle cinco (5), midiendo Dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts); SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Alexander Pérez, midiendo Dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts) ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Norma Suarez, midiendo veinte metros con sesenta centímetros (20,60Mts); OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Carlos González, midiendo veinte metros con sesenta centímetros (20,60Mts), consta de un área total de terreno de Trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros (385,22Mts2). Y un Área total de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (74,80Mts2) Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA ISABEL FRONTADO MEJIAS y CARMEN JOSEFINA MILLAN MARTINEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Mayo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.