I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos KLEIRYSS CAROLINA MEZA GONZALEZ Y YORMAN JOSUE ARRETURETA LEDEZMA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VIVAS, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Avenida Peñalver, San Francisco de Asis 2, calle Ecuador entre carrera 12 y 13 norte, casa Nº9B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, sin ánimos de reconciliación, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. Dentro de la comunidad conyugal NO adquirimos bienes que liquidar y NO procreamos hijos”
En fecha 12 de Mayo de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Mayo de 2026, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui e inserto en el acta Nº 234 (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Avenida Peñalver, San Francisco de Asis 2, calle Ecuador entre carrera 12 y 13 norte, casa Nº9B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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