Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO CENTENO GUZMAN, debidamente asistido por el abogado HERNAN CENTENO BARRIOS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Fiat, Año: 2006, Modelo: Uno Fire 1.3 8V, Color: Rojo, Placa: AB088VO, Serial Motor: 178E80116743438, Serial de carrocería:9BD15827664810932, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan.
En fecha 16 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 14 de Abril de 2026, se recibió publicación del diario El Vistazo y experticia técnica emanada de la PNB.
En fecha 12 de Mayo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YURMARY LILIANA PEREIRA y FRANKLIN ALEXANDER PHILLIPS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.536.769 y V-12.013.896, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YURMARY LILIANA PEREIRA, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace aproximadamente 2 años, somos vecinos .- Segundo Particular: Si, me consta que él es poseedor de ese vehículo y tiene esas características - Al Tercer Particular:. Sí, me consta que el vehículo tiene ese valor y el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PHILLIPS GUERRA quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace aproximadamente dos (2) años.- Segundo Particular: Si, me consta que el posee de ese vehículo y el mismo posee las características antes mencionadas, Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos YURMARY LILIANA PEREIRA y FRANKLIN ALEXANDER PHILLIPS GUERRA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha doce (12) de Mayo de 2026, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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