Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE FIGUERA YUSPA, debidamente asistido por el Abogado RAMON DAVID HERNANDEZ BORGES, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, para los fines legales que le concierne como lo es dejar constancia de la posesión con ánimo de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1978, Modelo: C-60, Color: Beige, Placa:261-BBE, Serial Motor: V0110ABC, Serial de carrocería:CCE62HV210731, Clase: Camión, Tipo: Plataforma con cachucha.

En fecha 07 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 07 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 13 de Mayo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse OSCAR ANTONIO MILLAN GUZMAN y PEDRO VALENTIN RON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.466.997 y V-13.611.065, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano OSCAR ANTONIO MILLAN GUZMAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace como 10 años .- Segundo Particular: Si, me consta que el posee ese vehículo desde que lo compro y tiene esas características - Al Tercer Particular:. Sí, me consta que ese fue el monto que cancelo para esa época - Al Cuarto Particular: Si, me consta, hasta los momentos sí. Es todo. Termino. y el ciudadano PEDRO VALENTIN RON quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 25 años aproximadamente, somos compadres. - Segundo Particular: Si, me consta, que el posee ese camión, tiene esas características, trabajamos alrededor de 15 años, Al Tercer Particular: Si, me consta que ese fue el monto invertido- Al Cuarto Particular: Si, me consta. Es todo. ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MILLAN GUZMAN y PEDRO VALENTIN RON, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha Trece (13) de Mayo de 2026, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.