I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA JIMENEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YADIRA VELIZ Y GRACIELA GAFARO, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de Abril de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Abril de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 05 de Mayo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 12 de Mayo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUZMARINA DEL CORDOVA CASTRO y ANDY DANNY ZABALA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.592.588. y V-33.431.282, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana LUZMARINA DEL VALLE CORDOVA CASTRO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco trabajo en mi casa, hace 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que la descrita bienhechuría, la ha construido ella misma con dinero de su propio peculio, pagando mano de obra.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha invertido el monto mencionado.- Al cuarto Particular: Si, me consta que la mencionad bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección mencionada. Termino; y el ciudadano ANDY DANNY ZALAZAR MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigos aproximadamente hace 07 años.- Segundo Particular: Si, me consta que la descrita bienhechuría, la ha construido ella misma con su propio dinero- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido el monto mencionado en la construcción de dicha bienhechuría.- Al cuarto Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría se encuentra ubicada y comprendida dentro de los linderos mencionados; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Prolongación Carretera Vea con Calle Principal, casa S-N, sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa en paredes de bloques en cemento frisado, piso pulido, platabanda, con aguas blancas y negras, luz. distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con baño cada una, pisos de cerámicas, con closets, techos de platabanda, en un área cerrada, tres (03) locales, techos de platabanda, pisos de cerámica en un área cerrada (…) con un valor total de cuatro UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (1.613.760,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana IRAIMA JOSEFINA JIMENEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en Prolongación Carretera Vea con Calle Principal, casa S-N, sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Rosalia Paz, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts); SUR: Con Prolongación carretera Vea, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts); ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Ofelia Zamora, midiendo veintitrés metros con cinco centímetros (23,05Mts); OESTE: con calle Principal, midiendo veinticuatro metros con diez centímetros (24,10Mts). La cual posee un área total de terreno de aproximadamente trescientos nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (309,42Mts2) y un área de construcción de Doscientos treinta y siete metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (237,78Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CORDOVA CASRTRO y ANDY DANNY ZABALA MARTINEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha Doce (12) de Mayo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.