I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULLY MARIBEL GARCIA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO ENRRIQUE PALMA, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Marzo de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 11 de Mayo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 18 de Mayo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN AUDELINA FRANCO DE MORA y JULIA MARGARITA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.850.392 y V-8.973.962, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana CARMEN AUDELINA FRANCO DE MORA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde que era una niña, conozco a sus padres desde hace muchos años; Segundo Particular: Si, me consta. -Al Tercer Particular: Si, me consta que ella ha realizado todas esas cancelaciones. –Al Cuarto Particular: si, me consta todo lo que expuse. -Al Quinto Particular: Si, me consta que posee la vivienda sin problemas algunos y tiene toda su vida viviendo allí. Es todo, y a la ciudadana JULIA MARGARITA GUILLEN, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco de toda la vida, ya que la casa donde vivo es de mi abuela fui criada en ese sector.- AL Segundo Particular: Si, me consta.; Al Tercer Particular: Si, me consta que posee y ha cancelado totalmente todos los gastos, –Al Cuarto Particular: Si, me consta y doy fe de todo lo dicho, -Al Quinto Particular: Si, me consta. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Maracay, Casa Nro-14-61, Sector Zulia, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una vivienda familiar con las siguientes características: Cerca perimetral con paredones de bloque de cemento y machones de agarre, en los linderos. Norte y Este, fundación de concreto armado, paredes de bloque de cemento debidamente frisada y pintada, estructura de la cubierta metálica, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, cuatro (4) dormitorios u/o habitaciones, tres salas de baño con sus accesorios, una (1) sala de estar , una (1) sala comedor, una (1) cocina debidamente empotrada de concreto armado y cerámica, un corredor aledaño con estructura de la cubierta de madera, techo de Acerolit y piso de cemento pulido, un (1) lavandero, tres (3) ventanas batientes de estructuras metálica con sus vidrios y protectores metálicos, dos (2) ventanas basculantes de estructuras metálicas y aluminio con sus vidrios y protectores metálicos, dos ventanas corrediza de estructura metálica, aluminio sus vidrios y protectores metálicos, tres (3) puertas de madera entamboradas con sus pomos , dos (2) puertas de estructura metálica, acometida de luz eléctrica trifásica, toma de agua domiciliaria, red de aguas cérvidas debidamente embaulada a la red de cloacas (…) con un valor total de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (660.800,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ZULLY MARIBEL GARCIA ROMERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Maracay, casa Nro-14-61, Sector Zulia, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Solange Noguera, midiendo treinta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (37,46Mts); SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Celinora Martínez, midiendo treinta y siete metros con cuarenta y seis centímetros (37,46Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la familia Montaño, midiendo catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78Mts); OESTE: Con Calle Maracay, midiendo catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78Mts), consta de un área total de terreno de Quinientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (553,65Mts2) y un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (92,98Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN AUDELINA FRANCO DE MORA y JULIA MARGARITA GUILLEN, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.