I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA NOBELIA FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESENIA ROJAS, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 13 de Abril de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MADELEIN DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORON y JOSE RAMON CABEZA LARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.228.106 y V-20.528.668, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana MADELEIN DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORON, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigas aproximadamente desde hace 17 años; Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría, se encuentra distribuida de la manera mencionada -Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido ella misma con dinero de su propio peculio, y la cantidad invertida es la indicada; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo desde hace muchos años en forma pública y pacífica, sin perturbación con animos de dueña dicha bienhechuría, y al ciudadano JOSE RAMON CABEZA LARA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría, se encuentra distribuida de la manera mencionada, y posee las medidas indicadas; Al Tercer Particular: Si, me consta que la referida bienhechuría la ha construido ella misma con su dinero, y ha invertido la suma mencionada; Al Cuarto Particular: Si, me consta que ella ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin perturbación con ánimos de dueña de dicha bienhechuría, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida 6 C/C, Calle Nueve (9) C/C Callejón Dos (2), casa S/N, Sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con paredes de bloques, piso pulido, techo de zinc distribuida de la siguiente manera dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor y una (1) cocina. (…) con un valor total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSA NOBELIA FERNANDEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Avenida 6 C/C, Calle Nueve (9) C/C Callejón Dos (2), casa S/N, Sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con Calle 9, midiendo diecisiete metros con veinte centímetros (17,20Mts); SUR: Con Callejon 2, midiendo diecisiete metros con treinta centímetros (17,30Mts); ESTE: Con la ciudadana Jhoana Marcano, midiendo trece metros con treinta centimetros (13,300Mts); OESTE: Con la Avenida 6, midiendo trece metros con treinta centímetros (13,30Mts), consta de un área total de terreno de doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (228,76Mts2) y un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (43,26Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MADELEIN DE LOS ANGELES HERNANDEZ MORON y JOSE RAMON CABEZA LARA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.