I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAITA DE CORDERO, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Enero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 28 de Abril de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 30 de Abril de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MIGDALIS COROMOTO PINO y OSLAIDA MILAGROS PINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.437.000 y V-14.640.335, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana MIGDALIS COROMOTO PINO, quien respondió Al Primer Particular: Si, claro que la conozco; Segundo Particular: Si, me consta -Al Tercer Particular: Si, claro, y a la ciudadana OSLAIDA MILAGROS PINO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si y le ha hecho mejoras, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Pichincha , casa Nº 20-20, Sector Bolívar, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa con paredes de bloques sin frizar, piso de cemento rustico distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor y un (1) garaje. (…) con un valor total de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00 USD$)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana GLADYS JOSEFINA MAITA DE CORDERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Pichincha , casa Nº 20-20, Sector Bolívar, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la Calle Pichincha que es su frente, midiendo once metros con cuatro centímetros (11,04Mts); SUR: Con casa que es o fue del Sr. Jose Cordero, midiendo once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Migdalia Rodriguez, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10Mts); OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Ramón Pérez, midiendo veinticinco metros con diez centímetros (25,10Mts), consta de un área total de terreno de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (287,14 Mts2) y un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (134,32 Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MIGDALIS COROMOTO PINO y OSLAIDA MILAGROS PINO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Abril de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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