I
NARRATIVA
Se inicio la presente Solicitud de Actas de Registro Civil a través de escrito presentado por la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.067.362, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.072 actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“Es en el caso ciudadano Juez, que nací el día Siete (07) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (07/01/1971), según consta en acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Acta N° 1317, Folio N° 463, Libro N° 3, de los Libros de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1972. En mi acta de nacimiento aparezco registrada con el nombre YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, y que mi fecha de nacimiento es el día Siete (07) de enero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (07/01/1971), que nací en el Hospital General de El Tigre y que soy hija de la ciudadana Berta Inés Walters, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-3.850.702. Posteriormente, aparece un reconocimiento el cual fue tachado en el mismo libro, el cual no debe estar allí asentado, razón por la cual me envía a esta instancia Judicial. Ahora bien, ante los errores de los que adolece mi acta de nacimiento, he recurrido por vía administrativa por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de solicitar un procedimiento administrativo de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por el presunto error ocurrido por el reconocimiento asentado y posteriormente tachado en el libro donde esta asentada mi acta de nacimiento. En tal sentido, la ciudadana Registradora del municipio antes señalado, es decir, Municipio Simón Rodríguez, Abogada Yenny Isabel Belisario Bompart, manifestó mediante Providencia Administrativa N.° RC-018-2.026 de fecha veinte (20) de enero del año 2026, que administrativamente por ante esa oficina de Registro no era posible tramitar dicha solicitud, según lo establecido el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como Gaceta Oficial N° 39.264 1. de fecha 15 de septiembre del año 2009”
…La presente solicitud se fundamenta en base legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Libro Primero De las Personas titulo XIII y Capitulo VII, efectos de los autos judiciales artículos 149, respecto a la rectificación de actas de Registro Civil,
Por lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, para solicitar se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
II
MOTIVA
En la presente solicitud se acompañó con:
- Original de providencia administrativa emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1317, folio 463, del año 1972
- Copia simple del RIF, acta de matrimonio, certificación de calificaciones título de bachiller en ciencias y título universitario donde se evidencia que su nombre es YENNIFER DEL CARMEN WALTERS
De la Competencia:
En cuanto a la competencia, de la Rectificación de Partidas de Registro Civil, establece el artículo 769, del Código de Procedimiento Civil en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, la misma fue modificada en el articulo Nº 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual señala lo siguiente:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil; Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
El mismo fue ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de abril de 2012, el cual estableció lo siguiente
“(…) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de Partida de Registro Civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en gaceta oficial Nº 39.152, deben ser conocidas por los Juzgados de Municipios correspondientes a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la Partida…”
Al respecto se hace necesario hacer mención de la Rectificación de las Actas en sede Administrativas la misma procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta (Articulo 145 de la Ley Orgánica del registro Civil), asimismo las omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del acta Articulo 148 ejusdem.
En este orden de ideas resulta necesario traer a colación lo determinado por el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, quien ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos cuando se asientas palabras mal escrito o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
De autos se observa que cursan las pruebas documentales presentadas por la solicitante, en donde se evidencia que durante el desarrollo de su vida personal, familiar y profesional, ha utilizado solo el apellido WALTERS, siendo su nombre completo YENNIFER DEL CARMEN WALTERS, las mismas fueron debidamente identificadas por este Tribunal, dichas pruebas tiene el valor probatorio que les atribuye, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y así se Decide.º
Ahora bien, de las pruebas anteriormente analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a un reconocimiento mediante una nota marginal la cual fue tachada en el mismo libro y que no debe de estar allí asentada, es por lo que la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar, la cual se dejará sentada en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se Decide.
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