REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, catorce (14) de Mayo de 2.026
216º y 167°

DEMANDANTE: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.320.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750.
DEMANDADO: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.983.609, domiciliado en la calle Libertad, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-21.363.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXP-2026-CAUSA-000014
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


NARRATIVA

Recibida en fecha 17 de Abril de 2026 demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.320.182, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.983.609, domiciliado en la calle Libertad, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándole la entrada bajo el Nº EXP-2026-CAUSA-000014 y admitiéndose en fecha 22 de Abril de 2.026.

Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:

Alega la parte demandante: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, anteriormente identificada, lo siguiente: que adquirió una habitación en la parte alta de una casa propiedad de la ciudadana Gladys Josefina Hernández de Velásquez, dicha habitación era parte integrante de dicha casa la cual está enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la calle Amparan, N°42, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, que mide: ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80MTS) de frente, por DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30MTS) de fondo, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Mercedes Robles; SUR: Con fondo de la casa que es o fue de José Maitán; ESTE: Con la calle Amparan; OESTE: Con solar de la casa que es o fue de Ovidia de Martínez. Dicha habitación se encuentra alinderada particularmente de la siguiente manera: NORTE: Proyección vertical del inmueble Nivel 1 hasta el Nivel 0, casa de Elegia Rivero, con 7,55MTS; SUR: Apartamento ocupado por Juan Velásquez, con 5,15MTS, ESTE: Proyección vertical del inmueble Nivel 1 hasta el Nivel 0, calle Amparan, con 3,00MTS; y OESTE: Inmueble de Gladys Josefina Hernández de Velásquez, con 3,93MTS; lo que equivale a un área de 17,68MTS2, aproximadamente. La referida venta privada fue pactada por la cantidad de: NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$) calculado a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, equivalente para el día 11 de Diciembre de 2025, al ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, anteriormente identificado. En tal sentido la demandante solicita ante este Tribunal que el demandado reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexó al escrito Libelar de fecha 11 de Diciembre del año 2.025.
MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Este Tribunal declara procedente homologar el presente convenimiento de fecha 08 de Mayo de 2.026, donde compareció por ante este tribunal el ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, supra identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, reconociendo su contenido y firma en el documento privado que riela en el presente expediente, igualmente se deja constancia que la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, declaró su voluntad de reconocer la venta de las bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos anteriormente expresados.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos: 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, incoada por la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.983.609, domiciliado en la calle Libertad, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Este tribunal da por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio tres (03) de fecha 11 de Diciembre de 2.025, del presente expediente, en el cual el ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.983.609, domiciliado en la calle Libertad, sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YENNIFER KAROLINA RONDON GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.390, reconoció su contenido y firma incoado por la parte demandante la ciudadana: OSBELY YESENIA TOVAR GUAITA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.896.109, número telefónico: 0424-8060970, domiciliada en la calle Bolívar, sector Sapacem, casa s-n, de la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.750. Este tribunal ordena que por secretaría se le coloque la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado supra identificado, y se haga entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En virtud de la naturaleza del proceso no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO)


ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dándose cumplimiento a lo ordenado.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - -- - - - - - - -
ELSECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO)
EXP-2026-CAUSA-000014
MPM/mjz