REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, dieciocho (18) de Mayo de 2.026.
216º y 167º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole por sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: ANA FELICIA FIGUEREDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.147, número de teléfono 0416-8871579, correo electrónico: no posee, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: CELESTINA PINTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.752, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.757, número de teléfono: 0414-2979670, correo electrónico: celestinaramona54@gmail.com, domiciliada en Zaraza, estado Guárico, aquí de tránsito, dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2.026; y admitiéndose en fecha 07 de Mayo de 2.026, mediante la cual solicita que se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un conjunto de bienhechurías, constituidas por una casa propia para habitación, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicadas en la Calle Mac Gregor, Sector Centro Parque, Parroquia El Chaparro Municipio Marc Gregor del Estado Anzoátegui, que mide: LITERAL DERECHO: 15,65MTS, LITERAL IZQUIERDO: 15,50MTS, 14,50MTS de frente y 15,00MTS de fondo, configurando un área total de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (229.81M²), Cercada con paredones de bloque y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales Ocupados por Alba González en 14,50m; SUR: Calle Páez en 15,00m; ESTE: Calle Mac Gregor en 15,65m y OESTE: Terrenos Municipales Ocupados por Familia Peraza Machuca en 15,50m, tal como consta de Constancia Catastral N° de Código Catastral 252, FORMA: 09-1 DC-, de fecha 06 de Abril de 2026, emanada de la Dirección de Catastro Municipal El Chaparro, municipio Mac Gregor, estado Anzoátegui. Dichas bienhechurías presentan las siguientes características: paredes de bloque con cemento frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, presenta los siguientes ambientes de la construcción: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un 01) comedor, una (01) cocina. Manifiesta la solicitante que las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (1.700.000,00 BS), para los actuales momentos y por cuanto carece de título que le acredite sus derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías, solicita que una vez presente y llenos los extremos exigidos para la validez del acto, sean declarados los testigos que presentará para que sean interrogados al tenor de los particulares señalados y se le otorgue TITULO SUPLETORIO a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha trece (13) de Mayo de 2026, comparecen en calidad de testigo los ciudadanos: SOLANGEL ROSALIA FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.871.578, teléfono: 0424-8719380, domiciliada en la calle Mac Gregor, sector Centro Parque, casa s-n, de la población del El Chaparro, municipio Mac Gregor, estado Anzoátegui y NAEN BERNARDO MOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.633.884, teléfono: 0414-9833507, domiciliado en la Avenida Peñalver, sector Centro Parque, casa s-n, de la población El Chaparro, municipio Mac Gregor, estado Anzoátegui. Dentro de ese orden de ideas y examinada como ha sido la presente solicitud, se constata que la peticionaria pretende que este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le provea título suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurías. En tal sentido este juzgador, hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este tribunal declara suficiente las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva del presente decreto y por cuanto se evidencia que efectivamente la citada bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno propiedad del municipio Mac Gregor, específicamente en la Calle Mac Gregor, Sector Centro Parque, Parroquia El Chaparro Municipio Marc Gregor del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de Constancia Catastral N° de Código Catastral 252, FORMA: 09-1 DC-, de fecha 06 de Abril de 2026, emanada de la Dirección de Catastro Municipal El Chaparro, municipio Mac Gregor, estado Anzoátegui, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05). Tal probanza es plenamente valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.

Visto igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: SOLANGEL ROSALIA FERNANDEZ ILARRAZA, y NAEN BERNARDO MOTA LEAL, anteriormente identificados, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios nueve (09), y diez (10), este Juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificados conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: ANA FELICIA FIGUEREDO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, así mismo déjese copia certificada de la presente solicitud en este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO).
EL SECRETARIO,


ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO,


ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Nº EXP-2026-SOLICITUD-000012
MPM/mjz