REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Seis (06) de Mayo de 2.026
216° Y 167º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ALVARO DE LA CRUZ DE LA CRUZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.165.528, domiciliado en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JULIAN JOSE SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.641.010; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 277.437; domiciliado en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero a él solicitante ciudadano: ALVARO DE LA CRUZ DE LA CRUZ CABRERA, anteriormente identificado, hijo del causante ciudadano: ÁLVARO EDUARDO DE LA CRUZ FAJARDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 15.505.099, quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Enero del año 2026; en la Avenida San Martin, Barrio La Coromoto casa Nº 25 de la Parroquia El Paraíso Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 321, Folio 071; Tomo 2; de fecha 22-01-2026; que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del estado Distrito Capital, cuyas copias certificadas se encuentra inserta al folio tres (03) y su vto; respectivamente; del presente expediente; asimismo analizados los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGEL FRANCISCO ORTA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.775.821 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono:0424.866.36.23, domiciliado en Calle Nº 2, casa Nº 2; Sector La Flores 1 de la Población de Santa Ana , Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y BRIGIDO ANTONIO MAYORGA MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.851.495 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono:0424.819.26.31, domiciliado en la Calle Cementerio, casa Nº 19-60; Sector Cementerio de la Población de Santa Ana , Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui., quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, cursantes a los folios Diez (10), Once (11) y Doce (12), respectivamente y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ALVARO DE LA CRUZ DE LA CRUZ CABRERA, anteriormente identificado en su condición de hijo del causante: ciudadano ÁLVARO EDUARDO DE LA CRUZ FAJARDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 15.505.099, quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Enero del año 2026; en la Avenida San Martin, Barrio La Coromoto casa Nº 25 de la Parroquia El Paraíso Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 321, Folio 071; Tomo 2; de fecha 22-01-2026; que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del estado Distrito Capital; cuyas copias certificadas se encuentra inserta al folio tres (03) y su vto; respectivamente; del presente expediente DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(FDO). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(FDO).
EXP: 2026-SOLICITUD-000011
MPM/tmm.
|