Recibido la Solicitud conjuntamente con sus anexos de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-876-2026. Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.985.388, asistida por el Abogado en ejercicio EUDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.151.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.725, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 2026, se admitió la solicitud, y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que certifique la condición jurídica del terreno ubicado EN LA COMUNIDAD DE TEOTISTE DE GALLEGOS, CALLE 14, CASA NO. 20A-104, PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio.
En fecha seis (06) de Mayo de 2026, la parte solicitante consigno diligencia conjuntamente con copias con de las cedulas de identidad de os testigos s declarar, asi mismo solicita se fijen fecha y hora para su declaración.
En fecha once (11) de Mayo de 2026, se dictó auto fijando fecha y hora para evacuar el testigo promovido por el solicitante.
En fecha trece (13) de Mayo de 2026, se tomó la declaración del testigo, el ciudadano JOSE GREGOIO CADENAS CHIRINOS, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2026, recibió oficio bajo Nº CPU-2026-0270, de la Oficina del servicio Desconcentrado Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Carta de Residencia emitido por el Consejo Comunal María Concepción Palacios del Municipio Maracaibo del estado Zulia, RIF C-4042612-8.
2. Recibo de Pago del servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3. Copia Certificada de la Resolución de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, publicado por el Juzgado Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARAR TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FREDY JESÚS BETANCOURT ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.830.632, sobre las bienhechurías consistentes en un terreno ubicado EN LA COMUNIDAD DE TEOTISTE DE GALLEGOS, CALLE 14, CASA NO. 20A-104, PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el cual están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la propiedad que es o fue de Daniel Méndez; SUR: linda con la propiedad que es o fue de María Piña; ESTE: linda con la calle 14; y OESTE: linda con la propiedad que es o fue de Yudi de Madriz. El referido inmueble tiene un área de construcción aproximada de largo veintitrés metros (23 mts.) y de ancho quince metros (15 mts.), que hace una superficie de Trescientos Cuarenta y cinco metros cuadrados (345 mts2), y posee las siguientes características: una sala, una sala sanitaria con su respectiva tasa sanitaria, una cocina, techo de lámina de zing, y posee un bahareque.
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