DECISIÓN

Por todas las argumentaciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.804, asistido por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por medio de la cual declaró CONFESION FICTA y CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano CARLOS ARMANDO ROMAN MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.721, interpuesta en su contra y en contra de la sociedad mercantil TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de mayo de 2011, bajo el N° 05, Tomo 37-A RM3ROBAR, representada por el antes precitado recurrente, suficientemente identificado. SEGUNDO: Se CONFIRMA conforme a los términos expuestos en la presente decisión, la decisión recurrida proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en consecuencia, declara procedente la CONFESIÓN FICTA y CON LUGAR la demanda por cobro de HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano CARLOS ARMANDO ROMAN MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.687.721, en contra del ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA y de la Sociedad Mercantil TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A., ut supra identificados, en consecuencia, se ordena al ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.804, y a la Sociedad Mercantil TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de mayo de 2011, bajo el N° 05, Tomo 37-A RM3ROBAR, representada por el antes precitado ciudadano, al pago de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 7.300,00), por concepto de honorarios profesionales; asimismo, se ordena el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses de mora, calculados en base al Tres por ciento (3%) anual, sobre el monto de lo adeudado, siendo éste el porcentaje admitido dentro de nuestro ordenamiento jurídico, calculados desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente acción.

Publíquese y regístrese la presente decisión en la página web oficial www.tsj.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, Quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MAGBIS MAGO GARCIA (fdo)
LA SECRETARIA,

ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo)
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.*-
LA SECRETARIA,

ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)