REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, Veintiocho (28) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: Nº BP02-R-2026-006014
Se contraen las presentes actuaciones al recurso de apelación ejercido por la abogada SCARLETH BEATRIZ MARCANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.594, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.230, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por medio de la cual impartió la Homologación del DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentado por el Abogado JUAN JOSE REINA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.501, en su condición de apoderado judicial del antes prenombrado ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo y Daños y Perjuicios incoara en contra de EMBARCACION MISTER “MISTER JJ” Matrícula Apnn-Pe-0267, Ex (Miss Thao Nhi), bandera venezolana, tipo Palangrero atunero, Ex (APNN-10877) indicativo de llamada YYP-8456, Certificado de Patente de Navegación INEA-GSMAR-2018-02-015, Patente de Navegación expedida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de fecha 20-11-2018, bajo el N° 41, Folio 91 al 94, Tomo Protocolo Única y a su Propietaria CORPORACION PESQUERA J&J, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40190555-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 10 de enero de 2013, bajo el número 19, Tomo 197, representada por su Presidente JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.275.367.
En fecha 26 de febrero de 2026, este Tribunal ordenó la devolución de las presentes actuaciones, a los fines de subsanar el error de foliatura indicado; siendo recibido el expediente en fecha 15 de abril de 2026, y admitido el 21 de abril de 2026, oportunidad en la cual de conformidad con el contenido del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo, se dio inicio al lapso probatorio de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas; indicándose expresamente que, una vez transcurrido dicho lapso, al día siguiente tendría lugar la audiencia oral y pública.
En fecha 5 de mayo de 2026, el Abogado JESUS LORENZO GUEVARA JIMENEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 314.048, apoderado judicial del ciudadano JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA y de la sociedad mercantil CORPORACION PESQUERA J&J, antes identificados, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 07 de mayo de 2026, en virtud de no ser ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Finalizado el lapso probatorio en la presente causa, el acto de audiencia Oral y Pública tuvo lugar en fecha 08 de mayo de 2026, en la oportunidad y hora fijada por este Tribunal, haciéndose constar de la comparecencia al acto por parte del abogado JESUS LORENZO GUEVARA JIMENEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 314.048, en la precitada condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA y de la sociedad mercantil CORPORACION PESQUERA J&J, parte demandada; de igual forma, se hizo constar que el Recurrente no estaba presente en la celebración de la audiencia; por consiguiente, se levantó acta en la que se dejó constancia de la exposición de la representación judicial de la demandada, quién ratificó los argumentos de hecho y de derecho que fundamentaron la decisión emitida por el Juzgado de la causa en fecha 10 de octubre de 2025, solicitando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al carácter irrevocable del desistimiento, señalando que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos, solicitando la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha 13 de mayo de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de conclusiones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con base a los señalamientos antes mencionados, procede esta alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
De las actas procesales se evidencia que el presente recurso de apelación va dirigido a impugnar la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), la cual impartió a homologación del Desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, presentado en su oportunidad por el Abogado JUAN JOSE REINA GOMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.501, quien actuó para el momento en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL PEREZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo y Daños y Perjuicios interpusiera en su nombre y representación en contra de EMBARCACION “MISTER JJ” y su Propietaria CORPORACION PESQUERA J&J C.A., representada por su Presidente JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA, todos ut supra identificados.
Dispone el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo:
“Los Tribunales Superiores Marítimos conocerán en apelación de los fallos definitivos o interlocutorios dictados por los Tribunales Marítimos de Primera Instancia.
Recibido el expediente respectivo en el Tribunal Superior Marítimo, se abrirá, sin necesidad de auto expreso, un lapso de diez (10) días para promover y evacuar las pruebas procedentes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil e instruir las que el Tribunal considere pertinentes de acuerdo a esta Ley.
Al día siguiente del vencimiento de este lapso, el Tribunal oirá en audiencia oral y pública a la hora que fije, las exposiciones de las partes, quienes podrán presentar dentro de los tres (3) días siguientes a dicha audiencia, las conclusiones escritas. La sentencia será dictada dentro de los treinta (30) días siguientes, sin perjuicio de la facultad de dictar auto para mejor proveer.”
Ahora bien, observa quien aquí decide que conforme a los antecedentes indicados, en la oportunidad del acto de audiencia oral y pública realizada en la presente causa, de acuerdo a la norma antes señalada, la parte apelante ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL PEREZ, suficientemente identificado, no compareció a la misma ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno haciéndose constar a tales efectos en el acta levantada.
Al respecto, se hace necesario traer a colación lo sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° 211 de fecha 26 de abril de 2017, en la que dejó establecido lo siguiente:
“…Establecido lo anterior esta Sala considera dejar claro, que una vez que se aboque al conocimiento de la causa un nuevo juez y que conste en actas las notificaciones dirigidas a todas las partes respecto a dicho abocamiento, y transcurridos que sean los lapsos de desparalización de la causa y de recusación, como ocurrió en el presente caso, el tribunal debe fijar conforme al artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, la celebración de la audiencia oral y pública, y procederá a realizar el debate oral con las partes que se encuentren presentes, trayendo como consecuencia a la parte apelante que no comparezca a la audiencia, el desistimiento tácito del recurso ejercido, al considerarse directamente como un desinterés en la resolución del medio de impugnación incoado, lo que patentiza que la falta de comparecencia a la audiencia oral es considerada como una señal inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento del recurso ejercido...” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En ese sentido, conforme al citado criterio jurisprudencial, el cual acoge esta juzgadora para garantizar el principio de uniformidad previsto en el artículo 321 del texto Adjetivo Civil, así como la norma antes invocada, que establece el procedimiento que habrá de tramitarse en segunda instancia cuando se ejerza apelación contra sentencias definitivas o interlocutorias, emitidas por los Tribunales Marítimos de Primera Instancia; siendo que el juez del Tribunal de Alzada debe ser garante que durante el iter procedimental se apliquen las exigencias del referido artículo 21 eiusdem; en el caso bajo conocimiento queda en evidencia del acta de audiencia oral y pública celebrada en la oportunidad fijada por esta Alzada, y que antecede al presente fallo, que habiéndose realizado el llamado correspondiente a la hora y fecha establecida, la parte recurrente no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderados; siendo que al haber ejercido el presente recurso de apelación tiene el ineludible deber de asistir a la audiencia a fin de exponer las alegaciones que considere pertinentes y por las cuales impugna la decisión del Tribunal A quo, debiendo dejar en evidencia los motivos por los cuales ejerció apelación contra la referida sentencia; situación que en el presente caso lleva a la aplicación inmediata de los efectos que acarrea la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia oral, de conformidad con la citada sentencia de nuestro Máximo Tribunal de la República, al punto de considerarse como un desinterés en la resolución del medio de impugnación incoado contra el fallo que le ha sido adverso; por lo que tal actuación limita al Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia; motivo por el cual concluye esta Juzgadora que el presente recurso de apelación interpuesto debe declararse DESISTIDO tácitamente por la falta de interés procesal demostrada y en virtud de ello, confirmarse la sentencia recurrida, tal como quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada SCARLETH BEATRIZ MARCANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.594, apoderada judicial del ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.230, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por medio de la cual impartió la Homologación del Desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por el Abogado JUAN JOSE REINA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.501, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo y Daños y Perjuicios incoara en contra de EMBARCACION MISTER “MISTER JJ” Matrícula Apnn-Pe-0267, Ex (Miss Thao Nhi), bandera venezolana, tipo Palangrero atunero, Ex (APNN-10877) indicativo de llamada YYP-8456, Certificado de Patente de Navegación INEA-GSMAR-2018-02-015, Patente de Navegación expedida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, de fecha 20-11-2018, bajo el N° 41, Folio 91 al 94, Tomo Protocolo Única y a su Propietaria CORPORACION PESQUERA J&J, C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-40190555-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 10 de enero de 2013, bajo el número 19, Tomo 197, representada por su Presidente JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.275.367. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual impartió la Homologación del Desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por el Abogado JUAN JOSE REINA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.501, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALEX RUBEN VILLARROEL, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo y Daños y Perjuicios incoara en contra de EMBARCACION MISTER “MISTER JJ” y a su Propietaria CORPORACION PESQUERA J&J, C.A., representada por su Presidente JUAN ROBERTO VELASQUEZ NAVEDA, todos suficientemente identificados. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte recurrente, en virtud de haber quedado confirmada la sentencia recurrida.
Publíquese y regístrese la presente decisión en la página web oficial www.tsj.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La cruz, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAGBIS MAGO GARCIA (fdo)
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo)
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.*
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES (fdo)
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