Recibida la anterior demanda conjuntamente con sus anexos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha doce (12) de agosto de 2026, bajo el Nº TMM-1732-2026, por este Juzgado, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA Y GUARDA DE ADULTO MAYOR, incoado por la ciudadana NILCA ROSA ALBANY DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.989, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ALBANY VALERO, NEUDY JOSE ALBANY VALERO y NILIBETH ALBANY VALERO. Désele entrada, fórmese expediente y numérese y conforme lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal analizar sobre la admisión de la causa, previas las consideraciones siguientes:
De un análisis de los recaudos consignados se pudo constatar que la ciudadana NILCA ROSA ALBANY DE VILCHEZ, previamente identificada, solicita ante esta Juzgadora establecer un régimen de convencía y guarda para asistir las necesidades alimentarias, medicas y de vivienda de su progenitor el ciudadano NELSON ENRIQUE ALBANY CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.542.908, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ALBANY VALERO, NEUDY JOSE ALBANY VALERO y NILIBETH ALBANY VALERO, todo de conformidad con el artículo 284 del Código Civil.
Ahora bien, haciendo análisis exhaustivo se puede desprender que la presente causa se trata de un juicio de alimentos, por lo que resulta necesario citar el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 750.- Este competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera en lo Civil del domicilio del demandante, o del demandado, a elección de aquel.”
De un análisis de la transcrita norma, se pudo constatar que el juicio de alimentos debe tramitarse por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara su incompetencia por la materia para conocer de la demanda in comento y declina su competencia. ASÍ SE DECIDE.
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