Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana INÉS KATARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.962 y de este domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de Identidad Nº 14.615.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Partida de Nacimiento Nº 743 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, en donde dice " YNÉS KATARINA", deba d.....