Este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara CON LUGAR la solicitud en Divorcio por Incompatibilidad manifiesta de caracteres En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIANA CAROLINA GONZALEZ DIAZ y WALTER AMADIZ VELASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.253.515 y V-12.444.669, respectivamente, en fecha cinco (05) de agosto de 2014, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 158 de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia antes nombrada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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