´III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana BETZAIDA JESUS ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.460, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Calle 5 de julio entre calle nueva esparta y carretea la Flint, sector pueblo ajuro, casa Nº 38, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causar.....