´DECISIÓN
En base a todas las razones de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TITO MANUEL FERNANDES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.673.191, debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS BARROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.986, de este domicilio.- SEGUNDO: donde se lee Natural Manuel Abreu Fernandes y Elizabeth Emmanuela Vieira de Fernandes debe decir MANUEL DE ABREU FERNANDES y ELISABETE EMANUELA VIEIRA DE FERNANDES, cuya Acta de Matrimonio aparece inserta por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fe.....