en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil En Concordancia Con La Sentencia De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia N° 693, De Fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos YULEIDYS ANDREINA PEÑA FAJARDO Y VICTOR MANUEL TELLO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-20.447.724 Y V-20.195.054, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FREIMAR MARIA GONZALEZ GONZALEZ, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nº 297.462 en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....