III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.853.150 a los ciudadanos MIGUEL JOSE RODRIGUEZ ROSAS, KARINA COROMOTO RODRIGUEZ ROSAS, HEIDY YBETH RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS AGUSTIN RODRIGUEZ ROSAS Y JAIME JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-25.436.794, V-13.752.541, V-28.095.729 y V-12.437.580, respectivamente, en su condición de hermanos de la de cujus, d.....