en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA RAMIREZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.533.478, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo 2, Calle B, casa 24-B, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, asistida de la Defensora Pública ABOGADA OSMARY CERMEÑO, en contra del ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.....