Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 518 y 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana DELINA DEL VALLE GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.317.188, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SALAS ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233......