PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 5E-537-25 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de los artículos 26 y 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que un órgano subjetivo distinto al que dictó la decisión impugnada, se pronuncie sobre la solicitud de la defensa técnica y dicte el pronunciamiento respectivo de ley, con prescindencia de los vicios detectados por esta Alzada, que dieron lugar a la nulidad aquí decretada, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENEN incólumes los ef.....