en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y acuerda la corrección del primer apellido de la madre de la niña, ciudadana LIGIA DEL CARMEN FLORES RODRIGUEZ, siendo lo correcto FLOREZ RODRIGUEZ, y no como aparece en el original de la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxx, consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante, plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 2100, correspondiente al año 2001. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoát.....