En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2006-002365, en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3) del salario mínimo nacional cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el ciudadano ALIXONT ROMERO, identificado en autos, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia no endosable a nombre de la ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA VASQUEZ MARQUEZ, en su condición de representante legal del niño XXXXXXXXXXX, en su debida oportunidad......