PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO incoado por el profesional del derecho Jhoanzend Gerardo Cañamo Sangronis, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 267.540, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Joendri Javier Garcés, Juan José Navarro Gutiérrez y Alí José Cubillán, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.065.850, 20.256.486 y 14.723.617, respectivamente, dirigido a impugnar la decisión N° 2C-1282-2025 dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2025 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, únicamente en cuanto a la tercera denuncia -según fueron enunciadas en el cuerpo de la presente decisión-, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE los motivos de apelación alegados en la primera y segu.....